NOVEDADES AFIP: MORATORIA 2020
Principales Puntos:
FEBRERO 2020
✅¿Cuando?
La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020. .
✅¿Quienes pueden acceder?
Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo. .
✅¿Cómo se pueden inscribir?
Las empresas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
✅¿Cuál es el plazo para pagar las deudas?
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
✅¿Cuándo se empieza a pagar?
La nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
✅¿Qué beneficios tienen los que ingresan antes?
Los que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan.
✅¿Qué tasa se va a aplicar?
Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable. .
Consultas:
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